ACTA CONTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE
CONDOMINIO DEL EDIFICIO________(___) DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL ARADO DE LA URBANIZACION NUEVA CASARAPA, GUARENAS,
MUNICIPIO AUTONOMO PLAZA DEL ESTADO
MIRANDA
Nosotros,
_________________________, ___________________________, ________________,
_______________________, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad,
portadores de las cédulas de identidad Nº V-____________, V-______________,
V-_____________, V-_____________, respectivamente, todos actuando en nuestro
carácter de copropietarios del edificio numero____________(_) DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL ARADO DE LA URBANIZACION NUEVA CASARAPA, GUARENAS,
MUNICIPIO AUTONOMO PLAZA DEL ESTADO
MIRANDA, declaramos que los propietarios de este edificio en asamblea hemos
decidido constituir la ASOCIACIÓN CIVIL
JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO
RESIDENCIAL EL ARADO DE LA URBANIZACION
NUEVA CASARAPA, la cual se regirá por las siguientes cláusulas, redactadas
con suficiente amplitud para que sirvan de estatutos sociales y que son del
tenor siguiente.
CAPITULO I. DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN
CLAUSULA 1º. La Junta de Condominio tendrá carácter de
asociación civil y se denominará JUNTA
DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO________(___) DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL ARADO DE LA URBANIZACION NUEVA CASARAPA. Será una
organización de Asociación Civil y sin fines de lucro, tendrá personalidad
jurídica, patrimonio propio e independiente y capacidad para realizar los actos
tendientes al logro de su objetivo.
CLAUSULA 2º. La Asociación Civil Junta de Condominio,
tendrá como objeto la vigilancia y control sobre la administración del edificio
en pro de la conservación y mejora de los servicios y de los elementos físicos
que conforman el edificio y sus áreas
comunes, así como velar por el establecimiento y cumplimiento de las normas de
convivencia por parte de las personas que habitan el edificio.
CLAUSULA 3º. El domicilio de la Asociación Civil Junta de Condominio, estará localizado
en el edificio número______(___) DEL
CONJUNTO RESIDENCIAL EL ARADO DE LA
AVENIDA SAN MIGUEL EN LA URBANIZACION NUEVA CASARAPA, GUARENAS, MUNICIPIO
AUTONOMO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA, ZONA
POSTAL 1220, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CLAUSULA 4º. La duración de la Asociación Civil Junta de
Condominio será ilimitada y la misma no se extinguirá por muerte, interdicción,
inhabilitación o separación de cualquiera de sus miembros.
CAPITULO II. DE LA ADMINISTRACION
CLAUSULA 5º. La Asociación Civil Junta de Condominio
estará integrada por ______ miembros. De su seno se designará un (1) Presidente,
un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, y tres (3) vocales. Los miembros de
la Asociación Civil Junta de Condominio deberán ser copropietarios del edificio
y si dejaren de serlo cesarán en sus funciones.
CLAUSULA 6º. Los miembros de la Asociación Civil Junta de
Condominio, serán designados por la asamblea de copropietarios y sus integrantes durarán un (1) año en sus
funciones, pudiendo ser reelegidos. Si por cualquiera circunstancia, vencido el
período de ejercicio y la asamblea de copropietarios no se ha reunido para
elegir los nuevos cargos, aquellos que
se encuentren ejerciéndolos continuarán en sus funciones hasta que sean
elegidos sus sucesores.
CLAUSULA 7º. Los miembros de la Asociación Civil Junta de
Condominio podrán ser removidos en
cualquier oportunidad cuando así lo disponga el setenta y cinco por ciento
(75%) de los copropietarios reunidos legalmente en asamblea de copropietarios.
CLÁUSULA 8º.La ASOCIACIÓN CIVIL JUNTA DE CONDOMINIO se reunirá ordinariamente
una vez al año y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente o quien
haga sus veces o cuando lo solicite el administrador. De cada reunión se
levantará un acta, la cual deberá ser inserta en el libro de acuerdos de la
ASOCIACIÓN CIVIL JUNTA DE CONDOMINIO y firmada por todo los asistentes.
CLÁUSULA 9º. La
ASOCIACIÓN CIVIL JUNTA DE CONDOMINIO sesionará válidamente con la
asistencia de por lo menos cinco (5) de sus miembros, siempre que este presente
el Presidente o en su defecto, el Vicepresidente, y las decisiones se tomarán
con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes.
CLÁUSULA 10º. La ASOCIACIÓN CIVIL JUNTA DE CONDOMINIO
tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a)Supervisar la gestión del Administrador, b) oír las
sugerencias de los copropietarios de los apartamentos que conforman el edificio
y resolver sobre ellas según lo previsto en la Ley y en el Documento de Condominio, c) resolver
sobre los gastos extraordinarios o imprevistos de las cosas y servicios
generales del edificio, d) dictar reglamentos generales y particulares para el
uso de los bienes comunes del edificio, e) ejercer todas las funciones de
inspección, vigilancia y fiscalización
de la administración del edificio, pudiendo recabar del administrador
cuantas informaciones creyeren necesarias, f) en general resolver sobre
cualquier asunto que sea sometido a su consideración.
CLÁUSULA 11ª. Corresponde al Presidente:
a)-Representar a la ASOCIACIÓN CIVIL JUNTA DE CONDOMINIO
ante cualquier entidad o funcionario
oficial, civil, administrativo, judicial o fiscal, con la facultad para
resolver y actuar en todo cuanto fuere necesario y de interés de la comunidad del edificio, b)
Conjuntamente con el Vicepresidente, otorgar o revocar poderes generales y
especiales para Representación en los
asuntos que así se requieran , c) Suscribir las decisiones y correspondencias
de la ASOCIACIÓN CIVIL JUNTA DE CONDOMINIO, d) Convocar y presidir las
Asambleas de copropietarios y las reuniones de la ASOCIACIÓN CIVIL JUNTA DE
CONDOMINIO, ordinarias y extraordinarias, e) Conjuntamente con el
Vicepresidente, abrir , cerrar y movilizar cuentas bancarias aceptar, librar,
endosar cualquier efecto financiero en nombre de la ASOCIACIÓN CIVIL JUNTA DE
CONDOMINIO , f) Proponer ejecutar y controlar el presupuestos de gastos
conjuntamente con el Vicepresidente, g) Autorizar los pagos de las cantidades
exigibles, firmar conjuntamente con el Vicepresidente los cheques y órdenes de
pago, h) Firmar las convocatorias para la Asamblea de Copropietarios, tanto
ordinarias como extraordinarias, i) Velar conjuntamente con el vicepresidente
para que se lleven acabo los controles relativos a los ingresos y egresos de
los fondos de condominio, j) Todas las demás atribuciones y responsabilidades
que le asigne la Asamblea de Copropietarios y en general, ejecutar todos los
actos y contratos que sean necesarios para la consecución del objeto de la
ASOCIACIÓN CIVIL JUNTA DE CONDOMINIO .
CLÁUSULA 12º.
Corresponde al Vicepresidente:
a)Suplir la ausencia temporal o absoluta del Presidente en sus funciones
ante la ASOCIACIÓN CIVIL JUNTA DE CONDOMINIO y ante la Asamblea de
Copropietarios, b) Velar por la correcta administración de los fondos de
condominio y la movilización de dichos fondos, c) Velar conjuntamente con el
Presidente para que se lleven a cabo los controles relativos a los ingresos y
egresos de los fondos del condominio, d) Redactar conjuntamente con el Presidente,
el informe de gestión para presentarlo a la Asamblea Ordinaria de
copropietarios, e) ejercer todas las demás facultades que le sean otorgadas por
la Asamblea de Copropietarios y cumplir con la obligaciones que le exija.
CLÁUSULA 13ºCorresponde al secretario:
a)Suplir la ausencia temporal o absoluta del
Vicepresidente en sus funciones ante la ASOCIACIÓN CIVIL JUNTA DE CONDOMINIO y
ante la Asamblea de copropietarios, b) Llevar los libros de acta de
copropietario y del acta de reuniones de la ASOCIACIÓN CIVIL JUNTA DE
CONDOMINIO, c)Mantener actualizado el directorio de copropietario y habitantes
del edificio, d) Velar porque se mantenga al día las actas, libros, documentos
, cartas consultas, cartas poder y demás recaudos necesarios para la validez de
la Asamblea de copropietarios y de las reuniones de la ASOCIASIÓN CIVIL JUNTA
DE CONDOMINIO y cualquier otra información que sea de interés, bienestar o
conveniencias para la comunidad.
CLÁUSULA 14º Corresponde a los Vocales:
a)Suplir las faltas temporales o permanentes de cualquier
miembro de la ASOCIACIÓN CIVIL JUNTA DE CONDOMINIO, b) Velar por el
cumplimiento de los acuerdos de la ASOCIACIÓN CIVIL JUNTA DE CONDOMINIO y de la
Asamblea de copropietarios, c) Participar en los proyectos y mejora del
edifico, d)Cumplir cualquier otra función que le sea encomendada por la
ASOCIACIÓN CIVIL JUNTA DE CONDOMINIO o por la Asamblea de copropietarios
CAPITULO III. RECURSOS PATRIMONIALES
CLÁUSULA 15º. El patrimonio de la ASOCIACIÓN CIVIL JUNTA DE CONDOMINIO estará constituido por :
a) Los bienes, derecho y obligaciones de las cuales es titular, b)
Las reserva que acuerde la Asamblea de
copropietarios, bien sea por aportes especiales de los copropietarios o por los
ingresos provenientes de operaciones que realice la ASOCIACIACIÓN CIVIL JUNTA
DE CONDOMINIO, c) Los bienes e ingresos provenientes de las donaciones,
aportes, subvenciones y demás liberalidades que reciba de personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas, nacionales o Internacionales, d) Los demás bienes e ingresos que perciba
por cualquier otro titulo--------------------------------------------------------------------------
CAPITULO IV.
DISPOCICIONES GENERALES
CLÁUSULA16º. LA ASOCIACIÓN CIVIL JUNTA DE CONDOMINIO se
regirá por el presente documento constitutivo estatutario, por el Documento de
Condominio, los instructivos y reglamentos internos que se dicten, por las
disposiciones del Código Civil Venezolano, la Ley de Propiedad Horizontal y
demás leyes y reglamentos de la República Bolivariana de Venezuela que le
sean aplicables-----------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA 17º.L o no previsto en estos Estatutos será resuelto por la ASOCIACIÓN CIVIL JUNTA DE
CONDOMINIO.------------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA 18º El presente documento constitutivo
estatutario podrá ser modificado cuando así lo disponga la ASOCIACIÓN CIVIL
JUNTA DE CONDOMINIO.
CLÁUSULA 19ºPara el primer período de gestión de la
ASOCIACIÓN CIVIL JUNTA DE CONDOMINIO, la Asamblea de Copropietarios designó a
los que suscriben esta acta mediante a los que suscriben esta acta mediante el
procedimiento descrito a continuación--
El día_________( )
de___________ de _________, siendo las _______de la _____________( hora )día y hora fijado para la
celebración de la Asamblea de Copropietarios de acuerdo a la convocatoria
colocada en la cartelera ubicada en la planta baja del edificio ______ ( ) Conjunto Residencial “ EL ARADO”,
la cual fue del tenor siguiente la cual fue del tenor siguiente :
“CONVOCATORIA” Se convoca a todos los copropietarios del Edificio _____( ) del Conjunto Residencial “EL ARADO”
ubicado en de la avenida__________ de la Urbanización Nueva Casarapa Municipio
Autónomo Plaza de Guarenas, Estado Miranda, a una Asamblea General Ordinaria
que tendrá lugar el día ________ ( ) de __________ de ________, a las
_______p.m. en la Planta Baja del Edificio ______( ), del referido conjunto. PUNTO
ÚNICO A TRATAR:---------------------------------------------------------------------------------
Elección de la Junta de Condominio período 2012- 2013. “De no haber quórum
reglamentario, se procederá para una segunda y última convocatoria para el día
_________( ) de ________, a las
_______p.m., en el mismo lugar que la primera y las decisiones serán tomadas
con el número de copropietarios asistentes”. La convocatoria también fue colocada
en la entrada y en cada uno de los niveles que conforman el edificio. Se deja
constancia que para la primera convocatoria del día de hoy _______ ______ de
________ de ______, alas _______p.m. se logró el quórum reglamentario, por
encontrarse presente las dos tercera parte
(2/3) de los veinte (20) apartamento que integran el Edificio________(
), por lo tanto, se declara válidamente constituida la Asamblea . Por
Unanimidad se designo al ciudadano: ______________________, para que sometiera
los puntos a tratar: Inicio el orden del día leyó la convocatoria y el objeto
de la Asamblea de Copropietarios: ELECCIÓN
DE LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO
__________DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL ARADOPARA EL PERÍODO 2012-2014. A continuación invitó a los asistentes a que
propusieran a los candidatos para conformar la Junta de Condominio, siendo
nominados:_________________________, al cargo de presidente;
___________________________, al cargo de Vicepresidente;
____________________________al cargo de secretaria;
_________________________________ al cargo de de Primer Vocal;
________________________al cargo de Segundo Vocal; _________________________al
cargo de tercer Vocal. Seguidamente se preguntó a cada uno de los nominados si
aceptaban dicha nominación y cada uno declaró en voz alta ante la asamblea su deseo
de aceptar. Finalizada la nominación se procedió a la votación, la cual quedó
abierta, al mencionar el nombre de cada nominado los asistentes que estuvieron
de acuerdo levantaron la mano, se contaron los votos para cada cargo y fueron
elegidos por unanimidad: PRESIDENTE:______________________; VICEPRESIDENTE:
________________________________; SECRETARIO:___________________; PRIMER
VOCAL:__________________; SEGUNDO VOCAL____________________; TERCER
VOCAL:___________________. Acto seguido se sometió a consideración de la
Asamblea Delegar en la Junta elegida la Transcripción y Firma de la presente
acta en el libro de Asamblea en nombre de los copropietarios asistentes y la
redacción de las normas de convivencia, lo cual fue aprobado por unanimidad.
Finalmente se autorizó al ciudadano: ________________________, venezolano,
mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº , para
que realice los trámites de protocolización y registro correspondiente de la
presente acta que por ser la primera en protocolizar hará las veces de acta
constitutiva de la Junta de Condominio, denominada en adelante: ASOCIACION
CIVIL JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO
DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL ARADO. Siendo las 11:00 am y no habiendo más
que tratar se dio por concluida la Asamblea, se levantó esta acta, se leyó y
conformes firman a continuación los miembros de la junta de Condominio
constituida:-----------------------------
Nombre y apellido
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Nº Cedula
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Cargo
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Firma
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Se Anexa lista de asistencia con la firma de todos los
presentes------------------------------------
Buenas Tardes, por favor, para que me aclaren una duda con relación al modelo arriba anexo, es la siguiente:
ResponderEliminarEn el edificio donde resido, jamas han realizado dicha acta constitutiva y estatuto, ellos se han elegido, pero no cumpliendo con lo establecido en la LPH. Ahora bien, yo como estudiante de derecho he investigado y estudiado la materia de propiedad horizontal y condominio, y propuse la elección de una nueva junta de condominio la cual debe cumplir con todo lo establecido en la referida ley y documento de condominio, y tome como modelo la ante mencionada acta. Mi duda es, esta acta se debe notarial y es valida hacerla ahorita a pesar q jamas la hicieron las demás juntas de condominio? gracias.
Buen día, El acta constitutiva debe reposar en original manuscrita en el Libro de Actas de Asamblea, debidamente sellado y foliado en la notaría correspondiente, previamente. También debe ser transcrita en papel y notariada, porque para los trámites bancarios (Apertura de cuentas, cambios de firmas, etc) solicitan original y copia notariada. No importa que no hayan actas anteriores, porque se supone que se está constituyendo a través de ese documento, aunque no haya sido así.
EliminarBuen día, El acta constitutiva debe reposar en original manuscrita en el Libro de Actas de Asamblea, debidamente sellado y foliado en la notaría correspondiente, previamente. También debe ser transcrita en papel y notariada, porque para los trámites bancarios (Apertura de cuentas, cambios de firmas, etc) solicitan original y copia notariada. No importa que no hayan actas anteriores, porque se supone que se está constituyendo a través de ese documento, aunque no haya sido así.
EliminarBuenos dias soy abogado y nunca he realizado un acta de condominio y necesito saber cuales son los pasos a seguir y cuanto tiempo dura
ResponderEliminarBuenos dias, actualmente ne eligieron par la junta de condominio y quisiera saber los pasos a seguir para registrar el acta constitutiva. Estamos en cero.
ResponderEliminarBuenas noches por favor cuales son los pasos a seguir para formar una junta de condominio en la urbanización.. y si hay q anexar documento de los propietarios.. esperamos sus respuestas.. Gracias.. a mi correo valentinavillani98@gmail.con.
ResponderEliminarBuenos dias soy abogado y nunca he realizado un acta de condominio y necesito saber cuales son los pasos a seguir, documentos legales (residencia) y donde se presenta notaria o registro bienes e inmuebles.
ResponderEliminaruenos dias soy abogado y nunca he realizado un acta de condominio y necesito saber cuales son los pasos a seguir, documentos legales (residencia) y donde se presenta notaria o registro bienes e inmuebles.
ResponderEliminarPor favor pueden indicarnos, ¿cual es el basamento legal, donde se establece que las juntas de condominio, deben registrarse como Asociaciones Civiles? ¿como quedan jurídicamente, las miles de juntas de condominio en Venezuela, que ni están enterados de ello?
ResponderEliminarLas Asociaciones civiles no están contempladas en la Ley de Propiedad Horizontal, he visto errores garrafales en Registros inmobiliarios y Registros Públicos cuando inscriben este tipo de Juntas de Condominios, son susceptibles de nulidad absoluta porque si en el Documento de Condominio especifica..."que se rige bajo el sistema de propiedad horizontal...", no puede inmiscuir una cosa con la otra, es deber del agente revisor en registro estar pendiente de este elemento importantisimo y por lo tanto rechazar su inscripción, e incluso los mismos documentos redactados por abogados que no tiene experiencia en materia condominial y extraen un corta y pega de algo que se encuentre en la web.
Eliminarextraigo del portal web https://curadas.com/2020/01/10/las-asociaciones-civiles-no-sustituyen-a-la-junta-de-condominio/
ResponderEliminarCada vez con mayor frecuencia estamos atendiendo casos donde nos consultan sobre las exigencias que están haciendo notarios y registradores públicos, así como las autoridades del Servicio Nacional de Administración Tributaria y Aduanas (SENIAT) para otorgar el Registro de Información Fiscal a los condominios, con el objeto que se constituyan en “asociaciones civiles”, según estas autoridades, para que tengan personalidad jurídica, limitando así su accionar jurídico y entorpeciendo la gestión de las juntas de condominios y causándoles erogaciones innecesarias, todo ello por un desconocimiento expreso de la les especial que rige la materia como lo es la Ley de Propiedad Horizontal, en franco olvido también de lo que dispone el artículo 14 del Código Civil Venezolano y además, desechando lo que ha sido la doctrina pacífica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha considerado a los condominios como ficciones de carácter moral, habilitados por la ley de propiedad horizontal, como sujetos capaces de ejercer derechos y asumir obligaciones dentro de los fines que persiguen...
...Cuando el legislador de propiedad horizontal en Venezuela señala en su artículo 18 las atribuciones que les confiere a las juntas de condominio, lo que está haciendo es darle un poder de conducción a un órgano que crea con capacidad para administrar incluso el condominio...
...Al no ser una figura contemplada en la Ley de Propiedad Horizontal, que como dijimos anteriormente, es la ley especial que priva y rige en esta materia en Venezuela, no pueden las asociaciones civiles ni los consejos comunales, ejercer ninguna función dentro del condominio, mucho menos, administrarlos. Las asociaciones civiles constituyen uno de los tipos de personas jurídicas que están establecidas en el artículo 19 del Código Civil Venezolano. Dice esta norma: “Son personas jurídicas, y por lo tanto capaces de obligaciones y derechos: 3) Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado. La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivará un ejemplar auténtico de sus estatutos”. El profesor Baca señala también que: “Las asociaciones son personas jurídicas de Derecho Privado cuyos fines son estrictamente extra-patrimoniales: culturales, científicos, religiosos, artísticos, deportivos, políticos o sociales. Pueden tener un patrimonio, a veces considerable, pero no como fin, sino como medio para lograr sus objetivos”...
En conclusión, el registrador o notario, debe motivar su rechazo, no con una simple devolución, que comúnmente se hace en la practica, pero es el deber del representante legal, hacer ejercer los derechos de los comuneros, propietarios, copropietarios, condominos (esta ultima no es utilizada en nuestra legislación) pero es la mas apropiada. Que por cierto, ya necesita una reforma pues ya esta bastante vetusta y necesita de una actualización.