ACTA CONSTITUTIVA ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACIÓN CIVIL
“RESIDENCIAS EL ARADO DE NUEVA CASARAPA”
Nosotros, PEDRO JOSE RODRIGUEZ SUAREZ, WILLIAMS RODOLFO ORTA ABREU, MARIBEL
HAYDEE GARCIA, JOSE JAIME, ISA MERCEDES SIERRA FLORES, MARIA EUGENIA USECHE
CHACON, JOSE FRACISCO PORCO GARMEMDIA, DELSY YOLE URIEPERO LOPEZ, ARGENIS JOSE
VIÑA GUZMAN, RAFAEL GOMEZ CAMACHO, IRIS CONSUELO ALVAREZ GRATEROL, LISSETTE
YAJAIRA LINARES ROA, RENE RODRIGUEZ,
JENNIFER JOSEFINA JIMENEZ BRAVO, JORGE RAFAEL ROJAS ROMERO, ESTILITA
COROMOTO LUCENA OROPEZA, GUSTAVO ADOLFO ARIAS, JOSE ALBERTO RAMIREZ ROJAS, LUZ
MARINA FERRANS OBANDO, CAMILO LOPEZ FRAGA, ERIKA CORREA, MARIA GEORGINA
MONTEIRO MENDEZ, DAYANAIRY FERNANDEZ BLANCO, MANUL BRICEÑO GONZALEZ y FRANCISCO
JOSE RODRIGUEZ todos venezolanos, civilmente hábiles, mayores de
edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: ______________________________
respectivamente, reunidos en la
ciudad de Caracas, hemos convenido en constituir como en efecto constituimos
formalmente en este acto, una ASOCIACION CIVIL, cuyo funcionamiento se
regirá por las cláusulas que a continuación se describen, las cuales servirán a
su vez de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, a saber:-----------------------------------
TITULO I
DE LA
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO
CLÁUSULA PRIMERA: La ASOCIACIÓN CIVIL se
denomina ASOCIACIÓN RESIDENCIAS EL
ARADO DE NUEVA CASARAPA, con
personalidad jurídica, patrimonio propio y sin fines de lucro.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA SEGUNDA: La ASOCIACIÓN CIVIL tendrá su domicilio en la Urbanización
Nueva Casarapa, Sector El Arado en la ciudad de Guarenas, Municipio Plaza del
Distrito Capital y podrá previo acuerdo de la Asamblea Colectiva, establecer
oficinas, dependencias, delegaciones, filiales o agencias en cualquier ciudad
del país o del exterior, o designar comisiones especiales en lugares
específicos a que hubiere lugar para trámites o finalidades exclusivas.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA TERCERA: La duración de la ASOCIACIÓN
CIVIL es de dos (2) años, contados a partir de la fecha de registro del
presente documento constitutivo estatutario por ante la Oficina de Registro
respectiva. En Asamblea Colectiva
legalmente constituida, se podrá decidir sobre prorrogar o extender su
duración. No se extingue por muerte, interdicción, quiebra o separación
voluntaria de cualquiera de sus integrantes Fundadores o Asociados.--
CLÁUSULA CUARTA: La
ASOCIACIÓN CIVIL tiene como objeto principal desarrollo fortalecimiento,
ejecución, apoyo, defensa, en pro de todo lo relacionado a la conformación de una junta general de
condominio para el sector del Arado en Nueva Casarapa lo que permitirá ofrecer
un portafolio de fortalecimiento a las
políticas de estado en conformidad del artículo 82 “Toda
persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con
servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las
relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de
este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el
estado en todos sus ámbitos. El Estado dará prioridad a las familias y
garantizara los medios para que estas, y especialmente las de bajos recursos,
puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción,
adquisición o ampliación de viviendas” El registro marcario, de los signos identificadores de la Asociación,
procurando la protección de una imagen propia, individualizada y
suficientemente distintiva en la sociedad,
así como la defensa de los derechos de exclusividad que el eventual
otorgamiento de tal registro conlleve. De igual modo la Asociación Civil
procurará en un lapso de un año la conformación de dicha junta de condominio
para el beneficio colectivo de todos y cada unió de los vecinos; asumiendo y
buscando soluciones prácticas para la obtención de servicios de relevancia para
el sector El Arado, ya sea en materia de seguridad, jardinería, fumigación y
llevando a cabo las obras de infraestructura necesarias para una armoniosa
convivencia entre los vecinos, haciendo frente a organismos públicos y privados
en aras de salvaguardar los interereses colectivos e individuales de los
vecinos de dicho sector --------------------------------------------------------------
CLÁUSULA QUINTA: Las
FUNCIONES ESPECIFICAS de la ASOCIACIÓN CIVIL son: --
A.-organización y control en todo lo relacionado con la
conformación de la junta general de condominio de El Arado de Nueva Casarapa b) ser el ente encargado del enlace con los
organismos correspondientes al desarrollo de los proyectos relacionados. en
función de crecimiento y fortalecimiento de la organización, hasta tanto se
conforme la junta general de con dominio. C) ser garante en defensa de las leyes, de igual manera el cumplimiento
de la misma d) hacer un aporte desde esta humilde organización para velar por
la construcción de una sociedad
organizada justa partiendo de unos de los conceptos de justicia,
“darle a cada quien lo que le
corresponde” e) Articular los procesos de realización de los proyectos
definidos por la comunidad y su administración f) desarrollar planes de asesoría y formación para el desarrollo comunitario “consejo
comunal (PYMES
o COOPERATIVAS) g) alianza ó asociación con organizaciones privadas o
públicas a los fines de llevar bienestar al sector de EL ARADO, pudiendo
establecerse esas alianzas con juntas de condominio o asociaciones civiles de
otros sectores de Nueva Casarapa. H) Conformas en un lapso no mayor a un año
las Juntas de Condominio de cada edificio integrante al Conjunto Residencial El
Arado, así como la Junta General de Condominio. I) Asumir la organización planificación y ejecución de
todos y cada uno de los proyectos de seguridad, jardinería, fumigación,
vialidad interna, infraestructura, recreación y esparcimiento, así como la
contratación de las empresas o personal adecuado para la consumación de los
mismos, pudiendo delegar tales funciones en una ADMINISTRADORA o empresas
relacionadas con el ramo, de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal. J) hacer
entrega a la Junta General de Condominio, una vez conformada ésta, de los
recursos y documentos necesarios (reportes, informes, contratos suscritos,
balances, etc.) a los fines de que éstos asuman
sus funciones y obligaciones de acuerdo con la Ley. K) Ejercer como ente
contralor de todas y cada una de las decisiones de las Juntas de Condominio de
cada edificio como de la Junta General de Condominio a los fines de dar
nacimiento a la contraloría social. L) crear una comisión de conciliación y
mediación a los fines de dirimir las controversias entre los vecinos, a los
fines de dar pie a una convivencia adecuada en el Conjunto Residencial del
Arado en el marco que la ley determine. M) Crear comisiones de trabajo en las
àreas de seguridad, servicios generales, relaciones interinstitucionales,
jurídica, económica, quienes asesorarán a la Junta Directiva de la Asociación
Civil en esas àreas y asi ésta tomar la mejor decisión en pro de los vecinos
del sector el Arado.
TITULO II
DEL PATRIMONIO
CLÁUSULA Séptima Patrimonio social se formara
a) De las cuotas que abonen los asociados y que serán fijadas por la asamblea
colectiva conforme lo reglamente los estatutos; b) De los bienes muebles
e inmuebles, corporales o incorporales que ella adquiera o que le sean donados
o legados, o que adquiera por cualquier título, así
como las rentas que los mismos produzcan; c) Del producto de cualquier otro
concepto que la ley permita. La cuota por asamblea semanal mínima obligatoria de
todo asociado es de 20 bolívares variará dependiendo de las necesidades
de la organización
PARAGRAFO
PRIMERO: En ningún caso las donaciones o liberalidades hechas a la
Asociación otorgarán a los donantes o patrocinantes participación directa
dentro del seno de la organización----------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA ESTRUCTURA Y LOS INTEGRANTES
CLÁUSULA OCTAVA: La Asociación tendrá cuatro (5) categorías de
integrantes: categoría, PRESIDENTE
categoría TESORERO categoría SECRETARIO y categoría COMISION ECONOMICA, categoría COMISION
JURIDICA, categoría COMISION DE SERVICIOS GENERALES, categoría COMISION DE
SEGURIDAD, categoría COMISION DE CONCILIACION Y MEDIACION, categoría COMISION
DE RELACIONES INTERINSTITUCIONALES, categoría COMISION DE RECREACION Y
DEPORTES, categoría de COMISION SANITARIA; categoría COMISION ADULTO MAYOR -------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA NOVENA:
Son integrantes PRESIDENTE las personas naturales que suscriben el ACTA
CONSTITUTIVA ESTATUTOS de la ASOCIACION
CIVIL DEL ARADO DE NUEVA CASARAPA, y que sean elegidos por mayoría
absoluta de los miembros de la asociación civil. Son integrantes de la
categoría tesorero las personas
naturales que suscriben el ACTA CONSTITUTIVA ESTATUTOS de la ASOCIACION CIVIL DEL
ARADO DE NUEVA CASARAPA, y que sean elegidos por mayoría absoluta de los
miembros de la asociación civil. Son integrantes SECRETARIO las personas
naturales que suscriben el ACTA CONSTITUTIVA ESTATUTOS de la ASOCIACION CIVIL DEL
ARADO DE NUEVA CASARAPA, y que sean elegidos por mayoría absoluta de los
miembros de la asociación civil. Son integrantes DE LA COMISION ECONOMICA, aquellos elegidos por la mayoría absoluta
de los miembros de la asociación civil. Son integrantes DE LA COMISION DE ASESORIA JURIDICA aquellos elegidos por la
mayoría absoluta de los miembros de la asociación civil. Son integrantes DE LA COMISION DE SERVICIOS GENERALES aquellos
elegidos por la mayoría absoluta de los miembros de la asociación civil. Son
integrantes DE LA COMISION DE SEGURIDAD aquellos
elegidos por la mayoría absoluta de los miembros de la asociación civil. Son
integrantes DE LA COMISION DE
CONCILIACION Y MEDIACION aquellos
elegidos por la mayoría absoluta de los miembros de la asociación civil. Son integrantes DE LA COMISION DE RELACIONES INTERINSTITUCIONALES aquellos elegidos
por la mayoría absoluta de los miembros de la asociación civil. -------------------------
TITULO
IV
DE LAS ASAMBLEAS
CLAUSULA DÉCIMA: La ASAMBLEA COLECTIVA DE ASOCIADOS legalmente
constituida representa la máxima autoridad de la ASOCIACIÓN CIVIL y sus acuerdos y
resoluciones son de obligatorio cumplimiento para todos los asociados. Se
reunirá obligatoriamente una vez cada año, dentro de los seis meses siguientes
al cierre del ejercicio económico financiero.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: Las Asambleas Ordinarias se reunirán mensualmente y
las extraordinarias, en casos urgentes o imprevistos. Las Asambleas Ordinarias
y Extraordinarias se
reunirán previa convocatoria que hará el Presidente del Consejo de
Administración con cinco (5) días de anticipación por lo menos, en la cual se
expresará la fecha, hora y objeto de la reunión. No se requerirá
la convocatoria cuando se encuentre presente la totalidad
de los Asociados ya sea mediante presencia personal o mediante apoderado o
autorizados. Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se constituirán
válidamente con la presencia de más de la mitad de los miembros de la
Asociación (la mitad mas
uno).--------------------------------------------------------
En el caso que en la asamblea
convocada no haya el quórum reglamentario, se procederá a realizar una segunda
convocatoria con cinco (5) días de anticipación por lo menos, en la cual se
expresara, además de la fecha, hora, lugar y objeto de la reunión, la
circunstancia de que la Asamblea se constituirá válidamente con el número de
miembros que asistan. Las decisiones de las asambleas Ordinarias o
Extraordinarias deberán ser aprobadas por el voto favorable de la mitad más uno
de los miembros de la Asociación presentes en la respectiva Asamblea. Toda
decisión que se vaya a tomar por las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias y
que directa y/o indirectamente vaya en contra de los objetivos e ideales de la
Asociación, podrá ser vetada por el
Consejo de Administración y por lo tanto no surtirá ningún efecto. De toda Asamblea se levantará un Acta que
será firmada por todos los miembros asistentes y transcrita al Libro de Actas
de Asambleas de la Asociación.---------
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Son atribuciones de la Asamblea
Colectiva: A) Conocer, aprobar, modificar o improbar el Balance General,
Estado de Ingresos y Egresos y demás Estados Financieros, así como la Memoria
y Cuenta. B) Nombrar
y remover a los integrantes del CONSEJO DE ADMINISTRACIÒN y del CONSEJO
DE VIGILANCIA. C) Conocer y
decidir acerca de la modificación de los estatutos de la Asociación
Civil. D) Nombrar y remover al personal de la Asociación Civil y decidir
sobre cualquier asunto que sea sometido a su consideración. E) Cualquier otro que pudiera
establecer la Asamblea Colectiva.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Todo lo tratado en la Asamblea Colectiva se
oficializará a través
de una acta
la cual deberá
ser firmada por todos los asociados presentes, por los miembros del
Consejo Administrativo y del Consejo de
Vigilancia cuya asistencia es obligatoria.
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TITULO V
DE LA DIRECCION, ADMINISTRACION Y VIGILANCIA
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: La dirección, administración y disposición de la
Asociación está a cargo de un CONSEJO DE ADMINISTRACION y el seguimiento del cumplimiento de los
estatutos de la asociación y buen uso de la Marca Colectiva esta a cargo del CONSEJO DE VIGILANCIA. El Consejo de
Administración esta compuesto por
treinta y dos (32) integrantes que desempeñarán los cargos de PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO y un
(01) DELEGADO PRINCIPAL POR CADA EDIFICIO, Y UNO SUPLENTE. El CONSEJO DE VIGILANCIA estará compuesto por (5) Delegados con sus Suplentes . que serán
electos por la ASAMBLEA COLECTIVA y durarán
dos (2)
años.----------------------------------------------------
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: La representación legal de la ASOCIACION la ejerce
el PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
----------------------------------------------------
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: Son atribuciones y deberes del PRESIDENTE DEL
CONSEJO DE ADMINISTRACION: A. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y
acuerdos del CONSEJO DE ADMINISTRACION y de las Asambleas. B. Presidir las sesiones del CONSEJO
DE ADMINISTRACION. C. Representar a
la Asociación ante cualquier autoridad política, administrativa o judicial o
ante cualquier persona natural o jurídica. D.
Proponer el nombramiento de abogados o apoderados de la ASOCIACION para que la
representen judicialmente, estableciendo sus facultades y remuneración, cuyo
otorgamiento será dado por el CONSEJO DE ADMINISTRACION, conjuntamente con el
CONSEJO DE VIGILANCIA. E. Proponer el nombramiento y remoción de todo el
personal que labore dentro y para la
ASOCIACIÓN. F. Presentar los gastos generales de administración que
serán aprobados por la
Asamblea Ordinaria o Colectiva. G. Convocar por escrito las Asambleas
Colectiva, Ordinarias ó Extraordinarias.
H. Autorizar con
su firma conjuntamente o
separadamente con la del tesorero, las
órdenes de pago. I. Conjunta o
separadamente con el tesorero podrá Abrir, movilizar y cerrar cuentas
bancarias, pudiendo retirar dinero de las mismas por medio de cheques librados
conjuntamente con el Tesorero o con las
personas previamente autorizadas J. Celebrar y ejecutar contratos de
cualquier naturaleza siempre y cuando tengan la finalidad de realizar el objeto
de la Asociación. K. Dirigir invitaciones especiales a personalidades del acontecer
nacional e internacional a eventos relacionados con la Asociación Civil. L.
Distribuir
las tareas y dictar la reglamentación interna del CONSEJO DE ADMINISTRACION. M. Aceptar o rechazar las renuncias de
Asociados. N. Elevar a la Asamblea
el Expediente de propuesta de expulsión
de un miembro de la Asociación. O.
Nombrar comisiones y subcomisiones internas. P. Suspender asociados del uso de la Marca Colectiva por un lapso
no mayor de un (1) año.-------------------------------------
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: Son atribuciones y deberes del TESORERO del CONSEJO
DE ADMINISTRACION: a. Cumplir y
hacer cumplir las decisiones y acuerdos del CONSEJO DE ADMINISTRACION y de las
Asambleas de la ASOCIACION. b. Velar por la buena marcha de los asuntos
financieros de la ASOCIACION. c. Abrir, movilizar y cerrar cuentas
bancarias, pudiendo retirar dinero de las mismas por medio de cheques librados
conjuntamente con el PRESIDENTE del CONSEJO DE ADMINISTRACION. d.
Preparar y firmar los Balances, Estados de Ingresos y Egresos y demás
Estados Financieros, así como la Memoria y Cuenta que deberán ser sometidos a
la aprobación de la Asamblea Colectiva. e.
Llevar el registro del movimiento de integrantes de la ASOCIACION y comprobar
la regularidad y efectividad de los ingresos.--------------------------------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: Son
atribuciones y deberes del SECRETARIO
del CONSEJO DE ADMINISTRACION: a. Cumplir y hacer cumplir las
decisiones y acuerdos del CONSEJO DE
ADMINISTRACION y de las Asambleas de la ASOCIACION. b. Redactar
las notas, memorando, correspondencias, avisos y demás documentos. c.
Redactar las actas de reuniones del CONSEJO
DE ADMINISTRACION y de las Asambleas.
d. Hacer constar los acuerdos adoptados en las reuniones del CONSEJO DE ADMINISTRACION y de
Asambleas y comparecer ante los organismos competentes para su inscripción,
registro y protocolización.-------------------------------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: Son atribuciones y
deberes de los DELEGADOS: a. Cumplir y hacer
cumplir las decisiones y acuerdos del CONSEJO
DE ADMINISTRACION y de las Asambleas
de la ASOCIACION. b. Suplir las ausencias temporales de
los integrantes del CONSEJO DE
ADMINISTRACION, a excepción del PRESIDENTE.
c. Colaborar con la ASOCIACION para el mejor logro de sus objetivos.
d. Cumplir y hacer cumplir los
estatutos establecidos para utilizar la Marca Colectiva “ ASOCIACION CIVIL EL ARADO DE NUEVA
CASARAPA”----------------------------------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA VIGÉSIMA: Se podrá designar de fuera del seno de la ASOCIACION, cuando a bien lo tuviere el
CONSEJO DE ADMINISTRACION, hasta tres (3)
Consultores o Asesores, quienes podrán hacerse presentes en las
reuniones del CONSEJO DE ADMINISTRACION con derecho a voz.---------------------------------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: Son
atribuciones y deberes
del CONSEJO DE VIGILANCIA: a. Cumplir y hacer cumplir las
decisiones y acuerdos del CONSEJO DE ADMINISTRACION y de las Asambleas de la ASOCIACION. b. Resolver las controversias de
prácticas comerciales inapropiadas que
los miembros de la asociación denuncien a esta instancia o al CONSEJO DE
ADMINISTRACION, c. Sancionar a la
organización Infractora de los acuerdos y estatus de la Asociación y de la
marca Colectiva. d. Aprobar y firmar
los Balances, Estados de Ingresos y Egresos y demás Estados Financieros, así
como la Memoria y Cuenta que deberán ser sometidos a la aprobación de la
Asamblea Colectiva. e. Supervisar y Colaborar con
la ASOCIACION para el mejor logro de sus objetivos. f.
Amonestar,
multar ó solicitar la suspensión o expulsión de un miembro de la Asociación al CONSEJO DE ADMINISTRACION.---------------------------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: Todos los Delegados de las Divisiones miembros del CONSEJO DE ADMINISTRACION o CONSEJO DE
VIGILANCIA que faltaren sin causa justificada a dos (2) reuniones ordinarias
consecutivas, ó a una reunión extraordinaria consecutiva o no, perderá el
carácter de tal, debiendo comunicársele dicha separación por escrito. De
inmediato la Comisión se integrará designando en su lugar los suplentes
respectivos. En el caso de causa justificada el suplente asumirá temporalmente
la delegación principal hasta que el principal retome su responsabilidad.----------------------------
Para todos aquellos actos de mero
trámite o preparatorios que no estén expresamente atribuidos al PRESIDENTE y
demás integrantes del CONSEJO DE ADMINISTRACION según la presente ACTA
CONSTITUTIVA ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN
CIVIL, se requerirá siempre acuerdo
previo del CONSEJO DE ADMINISTRACION. En tal supuesto no será necesaria la
autorización de la Asamblea.---------------------------------------------------------------------------------
TITULO VI
DEL EJERCICIO ECONÓMICO Y FUNCIONAMIENTO
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: El ejercicio económico de la
Asociación Civil comenzará el día primero (1°) de enero y terminará el día
treinta y uno (31) de diciembre de cada año. El primer ejercicio económico
comenzará a partir de la fecha de inscripción de la Asociación Civil en la
Oficina Inmobiliaria de Registro Público respectiva. En la fecha indicada se
realizará un cierre de cuentas y se formará el balance general y cualesquiera
otros estados financieros que sean convenientes, inclusive la preparación de la
Memoria y Cuenta respectiva, todo lo cual será presentado a la Asamblea
Colectiva para su discusión, aprobación o improbación.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: Para el funcionamiento de la Marca Colectiva, los
miembros de la asociación se comprometen a respetar las siguientes normas; Normas Generales: a) Cumplir y hacer cumplir fielmente los
estatutos de la Asociación Civil, los de la Marca Colectiva, las resoluciones
de las Asambleas y del Consejo de Administración, así como todo el ordenamiento
jurídico vigente en la medida que
sea de aplicación; b) Asistir puntualmente a las Asambleas; c) Pagar puntualmente la cuota
de mantenimiento fijada
por el Consejo de Administración; Normas para la categoría de Consejos
Comunales: a) Cumplir y hacer cumplir fielmente los estatutos de la
Asociación Civil, los de la Marca Colectiva, así como todo el ordenamiento
jurídico vigente en la medida que sea de aplicación; b) Darle prioridad en la
adquisición de bienes o servicios que las empresas asociadas ofrezcan en la
plataforma; c) Alimentar los datos que solicitan los sistemas de ASOCIACION CIVIL DEL ARADO DE NUEVA CASARAPA,, en forma fidedigna y transparente;
e) Honrar los compromisos contractuales y económicos que se adquieran con los
Asociados; f) Cumplir con la cuota de mantenimiento de la Plataforma; g)
Asistir con puntualidad a las reuniones de coordinación de su categoría; h)
Facilitar información veraz e inmediata en cuanto le sea solicitado por el
CONSEJO DE ADMINISTRACION o el CONSEJO DE VIGILANCIA. ------------------------------------------------------------------------------------------------
TITULO VII
DE LA LIQUIDACION
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: La disolución de la ASOCIACIÓN CIVIL, y liquidación se hará por medio de dos (2)
liquidadores integrantes o no de la misma, designados por la Asamblea Colectiva
con el voto favorable de las dos terceras partes, en la que se establecerán sus
atribuciones y honorarios. La liquidación de la Asociación puede ser decretada
cuando por cualquier circunstancia resulte imposible, de conformidad con la
ley, llevar a cabo el objeto para la cual fue constituida. Después de cumplidas
las obligaciones adquiridas en el funcionamiento de la Asociación Civil, de
existir bienes remanentes caso de disolución o liquidación serán repartidos en
alícuotas iguales y exactas entre los integrantes fundadores o sus herederos en
caso de éstos no existir o no responder al llamado de repartición, en cuyo caso
serán donados a entidades sin fines de lucro o con fines similares al de la
Asociación o a las dedicadas al beneficio colectivo o social legalizado.-------------------------------------------------------
TITULO VIII
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA: Los integrantes del Consejo
de Administración y Consejo de Vigilancia, designados para el primer periodo de
funcionamiento de la Asociación Civil, durarán dos (2) años en el
desempeño de sus funciones y bajo ninguna circunstancia podrán ser remplazados
o sustituidos en dichos cargos. ----------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSICIONES FINALES
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: Las dudas que pudieran surgir con motivo de la
aplicación de las presentes
disposiciones serán resueltas por el Consejo de Administración,
quien informará al respecto en su debida oportunidad a la Asamblea. Para
todo lo no
previsto en esta
Acta Constitutiva Estatutos, se aplicarán las disposiciones establecidas
en las leyes vigentes. ------------------------
CLÁUSULA TRIGÈSIMA: Para el primer período de funcionamiento de la
Asociación Civil, se
eligieron en el seno de la Asamblea Colectiva como integrantes del CONSEJO
DE ADMINISTRACION Y DEL CONSEJO DE VIGILANCIA a las personas que a continuación se mencionan para ejercer los siguientes
cargos: --------------------------------------------------------------------------------
En la ciudad de Guarenas ,
Municipio Plaza del Estado Miranda de la República Bolivariana de Venezuela; a
la fecha de su presentación ante la autoridad pública e inserción en los
respectivos libros, con objeto de su otorgamiento.------------------------------------------------------
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