Esta Junta Temporal les da la bienvenida a a su BLOG "ASOCIACIÓN CIVIL EL ARADO - NUEVA CASARAPA" en donde cada uno de ustedes podrá tener una participación activa que les permitirá no solamente estar informados sino también comunicar a través de ella todas y cada una de las inquietudes que aquejan a los copropietarios de nuestro sector.

Ahora bien, con la finalidad de dar cumplimiento al documento de condominio, el cual exige a todos y cada uno de los sectores de la Urb. Nueva Casarapa, la constitución o conformación de las Juntas de Condominio de cada uno de los edificios que conforman al sector el Arado, así como la conformación de la Asamblea General de Condominio (Esta última es quien estará a mediano plazo al frente de la administradora Venot, Pino y Asociados solicitando las rendiciones de cuentas a que hubiere lugar o bien ante la Administradora que el sector el Arado elija.

Es por ello que solicitamos la colaboración por parte de cada uno de los representantes o presidentes de junta de condominio del el sector El Arado, para que se avoquen con carácter de urgencia a elegir por lo menos dos (02) representantes por cada edificio (los cuales deben estar postulados, mediante Acta, la cual debe contener la rúbrica de cada uno de los copropietarios que conforman el inmueble), para la conformación de la Asociación Civil la cual tendrá como objetivo, con el apoyo de cada uno de sus representantes llevar a feliz término la creación de la asamblea general de condominio.

Por esta razón, se sugiere consultar los archivos del blog en el cual se explica detalladamente los pasos que vamos a estar iniciando, en aras de lograr los objetivos propuestos. En dichos archivos se adjuntarán en el transcurso de la semana el modelo de documento de Asociación Civil para que cada uno de los propietarios en la comodidad de su hogar pueda estudiarlo en familia y así aportar a la junta temporal su opinión desde la tranquilidad de su hogar.

De igual forma vamos a publicar el formato de junta de condominio, para que los representantes de cada edificio, ingresen al grupo de personas elegidas, y formalicen la junta de condominio de su edificio, previa acta de asamblea interna. Dicha Acta deberá entregarse impresa a la Junta Temporal para ser visada a fin que pueda presentarse ante el registro correspondiente. Y aquellos edificios que ya tengan constituida sus respectivas juntas de condominio, se le agradece hacer llegar copia del documento a la Junta Temporal.

Esta Junta Temporal cumple con informarles que en fecha 10 de Marzo, dejamos en cada uno de los edificios del sector El Arado, un juego de copias del Acta de Asamblea realizada el día 25 de Febrero del año en curso, para que fuera entregada a todos los copropietarios, para que en caso de que alguno no cuente con servicio de Internet, igualmente pueda estar debidamente informado. Se dejó constancia de la entrega de dicha acta, la cual pueden ubicar en este blog como Relación de Entrega Copias de Acta Asamblea General.

Para finalizar, esperamos que este sea un espacio común para la gran familia que es "El Arado", y como tal, participemos con respeto y en función de crecer no solo como personas, sino como verdaderos ciudadanos, apegados a los principios, la moral y las buenas costumbres.

Si tienen a bien realizar alguna sugerencia o comentario, ponemos a su disposición la siguiente dirección de correo electrónico
asocivilarado@gmail.com


Quien es tu hermano? Tu vecino más cercano!!!!!


Bienvenidos a su Blog!

sábado, 28 de abril de 2012

ACTA CONSTITUTIVA ASOCIACIÓN CIVIL EL ARADO


ACTA CONSTITUTIVA ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACIÓN  CIVIL
RESIDENCIAS EL ARADO DE NUEVA CASARAPA

Nosotros, PEDRO JOSE RODRIGUEZ SUAREZ, WILLIAMS RODOLFO ORTA ABREU, MARIBEL HAYDEE GARCIA, JOSE JAIME, ISA MERCEDES SIERRA FLORES, MARIA EUGENIA USECHE CHACON, JOSE FRACISCO PORCO GARMEMDIA, DELSY YOLE URIEPERO LOPEZ, ARGENIS JOSE VIÑA GUZMAN, RAFAEL GOMEZ CAMACHO, IRIS CONSUELO ALVAREZ GRATEROL, LISSETTE YAJAIRA LINARES ROA, RENE RODRIGUEZ, JENNIFER JOSEFINA JIMENEZ BRAVO, JORGE RAFAEL ROJAS ROMERO, ESTILITA COROMOTO LUCENA OROPEZA, GUSTAVO ADOLFO ARIAS, JOSE ALBERTO RAMIREZ ROJAS, LUZ MARINA FERRANS OBANDO, CAMILO LOPEZ FRAGA, ERIKA CORREA, MARIA GEORGINA MONTEIRO MENDEZ, DAYANAIRY FERNANDEZ BLANCO, MANUL BRICEÑO GONZALEZ y FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ todos venezolanos, civilmente hábiles, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: ______________________________  respectivamente, reunidos en la ciudad de Caracas, hemos convenido en constituir como en efecto constituimos formalmente en este acto, una ASOCIACION CIVIL, cuyo funcionamiento se regirá por las cláusulas que a continuación se describen, las cuales servirán a su vez de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, a saber:-----------------------------------
TITULO I
DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO
CLÁUSULA PRIMERA: La ASOCIACIÓN CIVIL se denomina ASOCIACIÓN RESIDENCIAS EL ARADO DE NUEVA CASARAPA, con personalidad jurídica, patrimonio propio y sin fines de lucro.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA SEGUNDA: La ASOCIACIÓN CIVIL  tendrá su domicilio en la Urbanización Nueva Casarapa, Sector El Arado en la ciudad de Guarenas, Municipio Plaza del Distrito Capital y podrá previo acuerdo de la Asamblea Colectiva, establecer oficinas, dependencias, delegaciones, filiales o agencias en cualquier ciudad del país o del exterior, o designar comisiones especiales en lugares específicos a que hubiere lugar para trámites o finalidades exclusivas.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA TERCERA: La duración de la ASOCIACIÓN CIVIL es de dos (2) años, contados a partir de la fecha de registro del presente documento constitutivo estatutario por ante la Oficina de Registro respectiva.    En Asamblea Colectiva legalmente constituida, se podrá decidir sobre prorrogar o extender su duración. No se extingue por muerte, interdicción, quiebra o separación voluntaria de cualquiera de sus integrantes Fundadores o Asociados.--
CLÁUSULA CUARTA: La ASOCIACIÓN CIVIL tiene como objeto principal desarrollo fortalecimiento, ejecución, apoyo, defensa, en pro de todo lo relacionado  a la conformación de una junta general de condominio para el sector del Arado en Nueva Casarapa lo que permitirá ofrecer un portafolio de fortalecimiento a las  políticas de estado en conformidad del artículo 82 “Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el estado en todos sus ámbitos. El Estado dará prioridad a las familias y garantizara los medios para que estas, y especialmente las de bajos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas” El registro marcario, de los signos identificadores de la Asociación, procurando la protección de una imagen propia, individualizada y suficientemente distintiva en la sociedad,   así como la defensa de los derechos de exclusividad que el eventual otorgamiento de tal registro conlleve. De igual modo la Asociación Civil procurará en un lapso de un año la conformación de dicha junta de condominio para el beneficio colectivo de todos y cada unió de los vecinos; asumiendo y buscando soluciones prácticas para la obtención de servicios de relevancia para el sector El Arado, ya sea en materia de seguridad, jardinería, fumigación y llevando a cabo las obras de infraestructura necesarias para una armoniosa convivencia entre los vecinos, haciendo frente a organismos públicos y privados en aras de salvaguardar los interereses colectivos e individuales de los vecinos de dicho sector  --------------------------------------------------------------         
CLÁUSULA QUINTA: Las FUNCIONES ESPECIFICAS de la  ASOCIACIÓN  CIVIL son: --
A.-organización y control en todo lo relacionado con la conformación de la junta general de condominio de El Arado de Nueva Casarapa  b) ser el ente encargado del enlace con los organismos correspondientes al desarrollo de los proyectos relacionados. en función de crecimiento y fortalecimiento de la organización, hasta tanto se conforme la junta general de con dominio. C) ser garante en defensa  de las leyes, de igual manera el cumplimiento de la misma d) hacer un aporte desde esta humilde organización para velar por la construcción de una sociedad  organizada justa partiendo de unos de los conceptos de justicia, “darle  a cada quien lo que le corresponde” e) Articular los procesos de realización de los proyectos definidos por la comunidad y su administración f) desarrollar planes de asesoría y formación  para el desarrollo comunitario “consejo comunal (PYMES o COOPERATIVAS)  g) alianza ó asociación con organizaciones privadas o públicas a los fines de llevar bienestar al sector de EL ARADO, pudiendo establecerse esas alianzas con juntas de condominio o asociaciones civiles de otros sectores de Nueva Casarapa. H) Conformas en un lapso no mayor a un año las Juntas de Condominio de cada edificio integrante al Conjunto Residencial El Arado, así como la Junta General de Condominio. I) Asumir  la organización planificación y ejecución de todos y cada uno de los proyectos de seguridad, jardinería, fumigación, vialidad interna, infraestructura, recreación y esparcimiento, así como la contratación de las empresas o personal adecuado para la consumación de los mismos, pudiendo delegar tales funciones en una ADMINISTRADORA o empresas relacionadas con el ramo, de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal. J) hacer entrega a la Junta General de Condominio, una vez conformada ésta, de los recursos y documentos necesarios (reportes, informes, contratos suscritos, balances, etc.) a los fines de que éstos asuman  sus funciones y obligaciones de acuerdo con la Ley. K) Ejercer como ente contralor de todas y cada una de las decisiones de las Juntas de Condominio de cada edificio como de la Junta General de Condominio a los fines de dar nacimiento a la contraloría social. L) crear una comisión de conciliación y mediación a los fines de dirimir las controversias entre los vecinos, a los fines de dar pie a una convivencia adecuada en el Conjunto Residencial del Arado en el marco que la ley determine. M) Crear comisiones de trabajo en las àreas de seguridad, servicios generales, relaciones interinstitucionales, jurídica, económica, quienes asesorarán a la Junta Directiva de la Asociación Civil en esas àreas y asi ésta tomar la mejor decisión en pro de los vecinos del sector el Arado.


TITULO II
DEL PATRIMONIO
CLÁUSULA Séptima Patrimonio social se formara  a) De las cuotas que abonen los asociados y que serán fijadas por la asamblea colectiva conforme lo reglamente  los estatutos; b) De los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales que ella adquiera o que le sean donados o legados, o que adquiera por cualquier título, así como las rentas que los mismos produzcan; c) Del producto de cualquier otro concepto que la ley permita. La  cuota  por asamblea semanal mínima obligatoria de todo asociado es de 20 bolívares variará dependiendo de las necesidades de la organización  
PARAGRAFO PRIMERO: En ningún caso las donaciones o liberalidades hechas a la Asociación otorgarán a los donantes o patrocinantes participación directa dentro del seno de la organización----------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA ESTRUCTURA Y LOS INTEGRANTES
CLÁUSULA OCTAVA: La Asociación tendrá cuatro (5) categorías de integrantes: categoría, PRESIDENTE categoría TESORERO categoría SECRETARIO y categoría COMISION ECONOMICA, categoría COMISION JURIDICA, categoría COMISION DE SERVICIOS GENERALES, categoría COMISION DE SEGURIDAD, categoría COMISION DE CONCILIACION Y MEDIACION, categoría COMISION DE RELACIONES INTERINSTITUCIONALES, categoría COMISION DE RECREACION Y DEPORTES, categoría de COMISION SANITARIA; categoría COMISION ADULTO MAYOR  -------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA NOVENA: Son integrantes PRESIDENTE las personas naturales que suscriben el ACTA CONSTITUTIVA ESTATUTOS de la ASOCIACION CIVIL  DEL ARADO DE NUEVA CASARAPA, y que sean elegidos por mayoría absoluta de los miembros de la asociación civil. Son integrantes de la categoría tesorero las personas naturales que suscriben el ACTA CONSTITUTIVA ESTATUTOS de la ASOCIACION CIVIL  DEL ARADO DE NUEVA CASARAPA, y que sean elegidos por mayoría absoluta de los miembros de la asociación civil. Son integrantes SECRETARIO las personas naturales que suscriben el ACTA CONSTITUTIVA ESTATUTOS de la ASOCIACION CIVIL  DEL ARADO DE NUEVA CASARAPA, y que sean elegidos por mayoría absoluta de los miembros de la asociación civil. Son integrantes DE LA COMISION ECONOMICA, aquellos elegidos por la mayoría absoluta de los miembros de la asociación civil. Son integrantes DE LA COMISION DE ASESORIA JURIDICA aquellos elegidos por la mayoría absoluta de los miembros de la asociación civil. Son integrantes DE LA COMISION DE SERVICIOS GENERALES aquellos elegidos por la mayoría absoluta de los miembros de la asociación civil. Son integrantes DE LA COMISION DE SEGURIDAD aquellos elegidos por la mayoría absoluta de los miembros de la asociación civil. Son integrantes DE LA COMISION DE CONCILIACION Y MEDIACION  aquellos elegidos por la mayoría absoluta de los miembros de la asociación civil.  Son integrantes DE LA COMISION DE RELACIONES INTERINSTITUCIONALES aquellos elegidos por la mayoría absoluta de los miembros de la asociación civil. -------------------------
TITULO IV
DE LAS ASAMBLEAS
CLAUSULA DÉCIMA: La  ASAMBLEA  COLECTIVA DE ASOCIADOS legalmente constituida representa la máxima autoridad de la  ASOCIACIÓN CIVIL y sus acuerdos y resoluciones son de obligatorio cumplimiento para todos los asociados. Se reunirá obligatoriamente una vez cada año, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico financiero.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: Las Asambleas Ordinarias se reunirán mensualmente y las extraordinarias, en casos urgentes o imprevistos. Las Asambleas  Ordinarias   y   Extraordinarias   se  reunirán previa convocatoria que hará el Presidente del Consejo de Administración con cinco (5) días de anticipación por lo menos, en la cual se expresará la fecha, hora y objeto de la reunión. No se    requerirá  la     convocatoria    cuando se encuentre presente la totalidad de los Asociados ya sea mediante presencia personal o mediante apoderado o autorizados. Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se constituirán válidamente con la presencia de más de la mitad de los miembros de la Asociación  (la mitad mas uno).--------------------------------------------------------
En el caso que en la asamblea convocada no haya el quórum reglamentario, se procederá a realizar una segunda convocatoria con cinco (5) días de anticipación por lo menos, en la cual se expresara, además de la fecha, hora, lugar y objeto de la reunión, la circunstancia de que la Asamblea se constituirá válidamente con el número de miembros que asistan. Las decisiones de las asambleas Ordinarias o Extraordinarias deberán ser aprobadas por el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Asociación presentes en la respectiva Asamblea. Toda decisión que se vaya a tomar por las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias y que directa y/o indirectamente vaya en contra de los objetivos e ideales de la Asociación, podrá ser vetada por el  Consejo de Administración y por lo tanto no surtirá ningún efecto.  De toda Asamblea se levantará un Acta que será firmada por todos los miembros asistentes y transcrita al Libro de Actas de Asambleas de la Asociación.---------
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Son atribuciones de la Asamblea Colectiva: A) Conocer, aprobar, modificar o improbar el Balance General, Estado de Ingresos y Egresos y demás Estados Financieros, así como la Memoria y  Cuenta. B)  Nombrar y remover a los integrantes del CONSEJO DE ADMINISTRACIÒN y del CONSEJO DE VIGILANCIA. C) Conocer y decidir acerca de la modificación de los estatutos de la Asociación Civil. D) Nombrar y remover al personal de la Asociación Civil y decidir sobre cualquier asunto que sea sometido a su consideración. E) Cualquier otro que pudiera establecer la Asamblea Colectiva.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Todo lo tratado en la Asamblea Colectiva se oficializará  a  través  de  una  acta   la   cual   deberá   ser firmada por todos los asociados presentes, por los miembros del Consejo Administrativo y del Consejo  de Vigilancia cuya asistencia es obligatoria. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
TITULO V
DE LA DIRECCION, ADMINISTRACION Y VIGILANCIA
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: La dirección, administración y disposición de la Asociación está a cargo de un CONSEJO DE ADMINISTRACION  y el seguimiento del cumplimiento de los estatutos de la asociación y buen uso de la Marca Colectiva esta a cargo del CONSEJO DE VIGILANCIA. El Consejo de Administración esta compuesto por  treinta y dos (32) integrantes que desempeñarán los cargos de PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO y  un  (01) DELEGADO PRINCIPAL POR CADA EDIFICIO, Y UNO SUPLENTE. El CONSEJO DE VIGILANCIA  estará compuesto por  (5) Delegados con sus Suplentes . que serán electos por la ASAMBLEA COLECTIVA y durarán  dos  (2) años.----------------------------------------------------
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: La representación legal de la ASOCIACION la ejerce el  PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. ----------------------------------------------------
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: Son atribuciones y deberes del PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION: A. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos del CONSEJO DE ADMINISTRACION y de las Asambleas.  B. Presidir las sesiones del CONSEJO DE ADMINISTRACION. C. Representar a la Asociación ante cualquier autoridad política, administrativa o judicial o ante cualquier persona natural o jurídica. D. Proponer el nombramiento de abogados o apoderados de la ASOCIACION para que la representen judicialmente, estableciendo sus facultades y remuneración, cuyo otorgamiento será dado por el CONSEJO DE ADMINISTRACION, conjuntamente con el CONSEJO DE VIGILANCIA. E. Proponer el nombramiento y remoción de todo el personal que labore dentro y para  la ASOCIACIÓN. F. Presentar los gastos generales de administración   que  serán  aprobados  por  la Asamblea Ordinaria o Colectiva. G. Convocar por escrito las Asambleas Colectiva, Ordinarias ó Extraordinarias.   H.  Autorizar  con  su  firma conjuntamente o separadamente con la del tesorero,  las órdenes de pago.  I. Conjunta o separadamente con el tesorero podrá Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias, pudiendo retirar dinero de las mismas por medio de cheques librados conjuntamente con el Tesorero o con  las personas previamente autorizadas J. Celebrar y ejecutar contratos de cualquier naturaleza siempre y cuando tengan la finalidad de realizar el objeto de la Asociación.  K. Dirigir invitaciones especiales a personalidades del acontecer nacional e internacional a eventos relacionados con la Asociación Civil.  L. Distribuir las tareas y dictar la reglamentación interna del CONSEJO DE ADMINISTRACION. M. Aceptar o rechazar las renuncias de Asociados. N. Elevar a la Asamblea el Expediente de propuesta de  expulsión de un miembro de la Asociación. O. Nombrar comisiones y subcomisiones internas. P. Suspender asociados del uso de la Marca Colectiva por un lapso no mayor de un (1) año.-------------------------------------
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: Son atribuciones y deberes del TESORERO del CONSEJO DE ADMINISTRACION: a. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos del CONSEJO DE ADMINISTRACION y de las Asambleas de la ASOCIACION. b. Velar por la buena marcha de los asuntos financieros de la ASOCIACION. c. Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias, pudiendo retirar dinero de las mismas por medio de cheques librados conjuntamente con el PRESIDENTE del CONSEJO DE ADMINISTRACION.  d.  Preparar y firmar los Balances, Estados de Ingresos y Egresos y demás Estados Financieros, así como la Memoria y Cuenta que deberán ser sometidos a la aprobación de la Asamblea  Colectiva. e. Llevar el registro del movimiento de integrantes de la ASOCIACION y comprobar la regularidad y efectividad de los ingresos.--------------------------------------------------------------------------------------------------
 CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: Son atribuciones y deberes del SECRETARIO del CONSEJO DE ADMINISTRACION: a. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos del CONSEJO DE ADMINISTRACION y de las Asambleas de la ASOCIACION.   b.   Redactar  las notas, memorando, correspondencias, avisos y demás documentos. c. Redactar las actas de reuniones del CONSEJO DE ADMINISTRACION y de las Asambleas.  d. Hacer constar los acuerdos adoptados en las reuniones del CONSEJO DE ADMINISTRACION y de Asambleas y comparecer ante los organismos competentes para su inscripción, registro y protocolización.-------------------------------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA:   Son   atribuciones   y    deberes   de los DELEGADOS: a. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos del CONSEJO DE ADMINISTRACION  y de las Asambleas de la ASOCIACIONb. Suplir las ausencias temporales de los integrantes del CONSEJO DE ADMINISTRACION, a excepción del PRESIDENTE. c. Colaborar con la ASOCIACION para el mejor logro de sus objetivos. d. Cumplir y hacer cumplir los estatutos establecidos para utilizar la Marca Colectiva “ ASOCIACION CIVIL EL ARADO DE NUEVA CASARAPA”----------------------------------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA VIGÉSIMA:  Se  podrá designar de fuera del seno de la  ASOCIACION, cuando a bien lo tuviere el CONSEJO DE ADMINISTRACION, hasta tres (3)  Consultores o Asesores, quienes podrán hacerse presentes en las reuniones del CONSEJO DE ADMINISTRACION con derecho a voz.---------------------------------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: Son   atribuciones   y    deberes   del CONSEJO DE VIGILANCIA: a. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos del CONSEJO DE ADMINISTRACION  y de las Asambleas de la ASOCIACION.  b. Resolver las controversias de prácticas comerciales  inapropiadas que los miembros de la asociación denuncien a esta instancia o al CONSEJO DE ADMINISTRACION, c. Sancionar a la organización Infractora de los acuerdos y estatus de la Asociación y de la marca Colectiva. d. Aprobar y firmar los Balances, Estados de Ingresos y Egresos y demás Estados Financieros, así como la Memoria y Cuenta que deberán ser sometidos a la aprobación de la Asamblea Colectiva. e. Supervisar y  Colaborar con la ASOCIACION para el mejor logro de sus objetivos.   f. Amonestar, multar ó solicitar la suspensión o expulsión de un miembro de la Asociación al CONSEJO DE ADMINISTRACION.---------------------------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: Todos los Delegados de las Divisiones miembros del   CONSEJO  DE ADMINISTRACION o CONSEJO DE VIGILANCIA que faltaren sin causa justificada a dos (2) reuniones ordinarias consecutivas, ó a una reunión extraordinaria consecutiva o no, perderá el carácter de tal, debiendo comunicársele dicha separación por escrito. De inmediato la Comisión se integrará designando en su lugar los suplentes respectivos. En el caso de causa justificada el suplente asumirá temporalmente la delegación principal hasta que el principal retome su responsabilidad.----------------------------
Para todos aquellos actos de mero trámite o preparatorios que no estén expresamente atribuidos al PRESIDENTE y demás integrantes del CONSEJO DE ADMINISTRACION según la presente ACTA CONSTITUTIVA  ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN CIVIL, se requerirá  siempre acuerdo previo del CONSEJO DE ADMINISTRACION. En tal supuesto no será necesaria la autorización de la Asamblea.---------------------------------------------------------------------------------
TITULO VI
DEL EJERCICIO ECONÓMICO  Y FUNCIONAMIENTO
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: El ejercicio económico de la Asociación Civil comenzará el día primero (1°) de enero y terminará el día treinta y uno (31) de diciembre de cada año. El primer ejercicio económico comenzará a partir de la fecha de inscripción de la Asociación Civil en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público respectiva. En la fecha indicada se realizará un cierre de cuentas y se formará el balance general y cualesquiera otros estados financieros que sean convenientes, inclusive la preparación de la Memoria y Cuenta respectiva, todo lo cual será presentado a la Asamblea Colectiva para su discusión, aprobación o improbación. ----------------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: Para el funcionamiento de la Marca Colectiva, los miembros de la asociación se comprometen a respetar las siguientes normas;            Normas Generales: a) Cumplir y hacer cumplir fielmente los estatutos de la Asociación Civil, los de la Marca Colectiva, las resoluciones de las Asambleas y del Consejo de Administración, así como todo el ordenamiento jurídico vigente en  la  medida que  sea de aplicación; b) Asistir puntualmente  a las Asambleas; c) Pagar   puntualmente   la cuota   de   mantenimiento  fijada  por  el  Consejo de Administración; Normas para la categoría de Consejos Comunales: a) Cumplir y hacer cumplir fielmente los estatutos de la Asociación Civil, los de la Marca Colectiva, así como todo el ordenamiento jurídico vigente en la medida que sea de aplicación; b) Darle prioridad en la adquisición de bienes o servicios que las empresas asociadas ofrezcan en la plataforma; c) Alimentar los datos que solicitan los sistemas de ASOCIACION CIVIL DEL ARADO DE NUEVA CASARAPA,, en forma fidedigna y transparente; e) Honrar los compromisos contractuales y económicos que se adquieran con los Asociados; f) Cumplir con la cuota de mantenimiento de la Plataforma; g) Asistir con puntualidad a las reuniones de coordinación de su categoría; h) Facilitar información veraz e inmediata en cuanto le sea solicitado por el CONSEJO DE ADMINISTRACION o el CONSEJO DE VIGILANCIA. ------------------------------------------------------------------------------------------------
TITULO VII
DE LA LIQUIDACION
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: La disolución de la ASOCIACIÓN CIVIL, y  liquidación se hará por medio de dos (2) liquidadores integrantes o no de la misma, designados por la Asamblea Colectiva con el voto favorable de las dos terceras partes, en la que se establecerán sus atribuciones y honorarios. La liquidación de la Asociación puede ser decretada cuando por cualquier circunstancia resulte imposible, de conformidad con la ley, llevar a cabo el objeto para la cual fue constituida. Después de cumplidas las obligaciones adquiridas en el funcionamiento de la Asociación Civil, de existir bienes remanentes caso de disolución o liquidación serán repartidos en alícuotas iguales y exactas entre los integrantes fundadores o sus herederos en caso de éstos no existir o no responder al llamado de repartición, en cuyo caso serán donados a entidades sin fines de lucro o con fines similares al de la Asociación o a las dedicadas al beneficio colectivo o social legalizado.-------------------------------------------------------
TITULO  VIII
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA: Los integrantes del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia, designados para el primer periodo de funcionamiento de la Asociación Civil, durarán dos (2) años en el desempeño de sus funciones y bajo ninguna circunstancia podrán ser remplazados o sustituidos en dichos cargos. ----------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSICIONES FINALES
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: Las dudas que pudieran surgir con motivo de la aplicación de las presentes    disposiciones     serán    resueltas por el Consejo de Administración, quien informará al respecto en su debida oportunidad a la Asamblea.   Para   todo   lo  no   previsto  en  esta  Acta Constitutiva Estatutos, se aplicarán las disposiciones establecidas en las leyes  vigentes. ------------------------
CLÁUSULA TRIGÈSIMA: Para el primer período de funcionamiento de la Asociación Civil, se eligieron en el seno de la Asamblea Colectiva como integrantes del  CONSEJO DE ADMINISTRACION Y DEL CONSEJO DE VIGILANCIA a las personas que a continuación se mencionan para ejercer los siguientes cargos: --------------------------------------------------------------------------------


En la ciudad de Guarenas , Municipio Plaza del Estado Miranda de la República Bolivariana de Venezuela; a la fecha de su presentación ante la autoridad pública e inserción en los respectivos libros, con objeto de su otorgamiento.------------------------------------------------------


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